Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo noveno

En vigor desde 18 mar 1977
Los indultos otorgados por el presente Real Decreto no producirán efecto alguno sobre los instrumentos del delito que hayan sido decomisados ni alcanzarán a las penas accesorias previstas en el Código de Justicia Militar.
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eli/es/rd/1977/03/14/388#articulo-noveno

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