Art. Artículo noveno
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 18 mar 1977
Los indultos otorgados por el presente Real Decreto no producirán efecto alguno sobre los instrumentos del delito que hayan sido decomisados ni alcanzarán a las penas accesorias previstas en el Código de Justicia Militar.
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