Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 2 ene 2022
La creación y funcionamiento de las aplicaciones informáticas y registros a que se refiere el artículo 34 no supondrá incremento del gasto público, y será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, y Pesca y Alimentación. Los registros reflejados en este real decreto estarán disponibles en CEXVEG.
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eli/es/rd/2021/06/01/387#disposicion-adicional-unica

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