Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 2 ene 2022
Quedan derogados: a) Los artículos 1.3 y 9, los anexos VI.d) y VI.f), así como las menciones a exportación, certificado fitosanitario de exportación y certificado fitosanitario de reexportación, del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. b) La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de febrero de 1997 por la que se regula la autorización y el desarrollo de las inspecciones fitosanitarias a efectuar en los almacenes de envasado para la exportación y reexportación a países terceros de vegetales y productos vegetales.
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eli/es/rd/2021/06/01/387#disposicion-derogatoria-unica

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