Capítulo CAPÍTULO X
Art. 40
En vigor desde 2 ene 2022
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en el título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, sin perjuicio del resto de responsabilidades penales o administrativas, civiles o de otro orden, que pudieran concurrir.
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Proeli/es/rd/2021/06/01/387#art-40