Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición final primera
En vigor desde 2 ene 2022
El artículo 18.3, letra l), del Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, queda redactado como sigue:
«I) Actuar como órgano de estudio y coordinación entre la Administración general del estado y las de las comunidades autónomas en materia de control y certificación fitosanitaria en frontera y de información entre ellas sobre comercio exterior de vegetales en el ámbito de este real decreto.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/06/01/387#disposicion-final-primera