Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 2 ene 2022
1. Las entidades auditoras estar án sujetas a un procedimiento de auditoría por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a un procedimiento de control y supervisión de actividades por parte de las comunidades autónomas.
2. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria establecerá un plan de auditoría para comprobar que se cumplen las obligaciones del artículo 6. La comunidad autónoma correspondiente establecerá un plan de supervisión para comprobar la aplicación del plan de verificación en relación con el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de las campañas específicas de exportación. Se podrán establecer acuerdos de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, mediante los procedimientos que se establezcan por el grupo de trabajo de comercio exterior, en el seno del Comité Fitosanitario Nacional.
Específicamente, la supervisión y auditoría se dirigirá a las actividades propias de la campaña específica en la que participen las entidades auditoras, en lo relativo al cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/06/01/387#art-8