Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 2 ene 2022
Las entidades auditoras deberán: a) Estar autorizadas y registradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7. b) Tener un conocimiento satisfactorio de los protocolos o acuerdos bilaterales, que determinan los requisitos fitosanitarios que deben cumplir los productos a exportar en el marco de campañas específicas de exportación, así como del procedimiento para ello. c) Revisar los sistemas de autocontrol de las pacerlas de cultivo e instalaciones con las lleven a cabo su actividad. d) Realizar las actuaciones de control relativas a las parcelas de cultivo e instalaciones y su registro, a las condiciones de origen y producción del vegetal o producto vegetal, a su acondicionamiento o procesado (en su caso), susceptible de ser exportado en el marco de campañas específicas, de acuerdo a las condiciones establecidas en el protocolo o acuerdo bilateral, cuando así lo haya establecido la comunidad autónoma correspondiente y bajo control y supervisión de esta. Todas las actuaciones deberán estar registradas en CEXVEG, en tiempo y forma. e) Conservar durante un plazo de tres años, a disposición de la autoridad competente, los expedientes, documentos y datos relativos a los controles realizados, los informes y declaraciones emitidas, junto con su documentación de base. f) Colaborar en las actuaciones de supervisión o auditoría a las que deban someterse en aplicación de este real decreto. g) Realizar la toma de muestra, sin perjuicio de las funciones propias del SSVCA y del SISVF, si estos así lo establecen. h) Disponer de un programa para la verificación del cumplimiento de los requisitos de las campañas específicas de exportación. Este programa se remitirá tanto a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria como a la comunidad autónoma correspondiente, una semana antes del inicio de los controles al titular de la parcela de cultivo o de la instalación para cada campaña. Este programa deberá contener como mínimo: 1.º Número de visitas y calendario de las mismas. 2.º Verificaciones a realizar en campo: controles a realizar en campo, controles sobre plagas, cuaderno de explotación, trazabilidad. 3.º Verificaciones a realizar en almacén: controles en área de recepción, línea de manipulación, cámaras de frío, controles sobre plagas. 4.º Incumplimientos y medidas correctoras. i) Comunicar los controles que se van a realizar con un mínimo de dos días hábiles de antelación a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde vaya a realizarse dicho control. j) Cumplir la vigente normativa de protección de datos de carácter personal.
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eli/es/rd/2021/06/01/387#art-6

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