Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 2 ene 2022
1. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es la autoridad competente de la certificación fitosanitaria oficial para la exportación y la ejercerá, conforme a este real decreto, a través del Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal en Frontera (SISVF), con la colaboración de los Servicios Oficiales de sanidad vegetal de las comunidades autónomas (SSVCA), 2. En relación con este real decreto, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria le corresponden las siguientes competencias y funciones: a) Promover e impulsar los acuerdos y protocolos fitosanitarios con terceros países, orientados a la expansión y desarrollo de las exportaciones de los productos a que se refiere el artículo 2, en colaboración con las demás autoridades competentes y las asociaciones sectoriales. b) Dirigir, gestionar y supervisar funcionalmente la actuación del SISVF y la certificación fitosanitaria de exportación, conforme al régimen regulado en este real decreto. c) Prever, dentro del marco de funciones del Comité Fitosanitario Nacional, los sistemas y procedimientos para la correcta aplicación de este real decreto, y velar por que la situación que se acredite en los certificados fitosanitarios de exportación se corresponda con la realidad. d) Gestionar, desarrollar y mantener el sistema CEXVEG en condiciones de plena funcionalidad, garantizando su buen uso, el acceso de todas las personas usuarias a sus respectivos ámbitos de autorización y la confidencialidad de los datos individuales que contenga. Así, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el titular de CEXVEG y lo gestiona a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. e) Acreditar ante terceros a los miembros del SISVF para que puedan ejercer sus funciones con las facultades que tengan conferidas; así como adoptar las iniciativas, resoluciones y decisiones necesarias para su formación continua, en colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. f) Mantener y gestionar los registros regulados en este real decreto y autorizar las altas y bajas en ellos, en los casos que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sea responsable de la autorización g) Programar, gestionar y supervisar el desarrollo y ejecución de las campañas específicas y generales de exportación. h) Autorizar las entidades auditoras, en lo que se refiere a lo establecido en los artículos 6 y 8 de este real decreto, y realizar la auditoría a las mismas. i) Contemplar, dentro del marco de funciones del Comité Fitosanitario Nacional el régimen de los certificados previos a la exportación, así como los procedimientos a seguir y los modelos a emplear. j) Llevar a cabo la necesaria coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas en el seno del Comité Fitosanitario Nacional. k) Las restantes que le sean conferidas por este real decreto o por cualquier otra disposición. 3. En relación con este real decreto, a los servicios de sanidad vegetal de las Comunidades Autónomas les corresponden, al menos, las siguientes funciones: a) Colaborar con la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria para la correcta aplicación de este real decreto, y, en particular, la verificación del estado fitosanitario de los vegetales o productos vegetales cuando tienen relación con el lugar o zona de producción, o con las condiciones durante la conservación o el procesado. b) Colaborar con la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria en la ejecución de las campañas específicas y generales de exportación. c) Realizar la supervisión a las entidades auditoras. d) Autorizar a los agentes de control, cuya actividad se desarrolle en el ámbito geográfico de su competencia. Supervisar y auditar la actividad de los agentes de control autorizados, siguiendo lo dispuesto en este real decreto. e) Emitir el certificado previo de exportación según lo establecido en el artículo 21, y conforme a las instrucciones, protocolos o pautas de desarrollo que se hayan establecido en el grupo de trabajo de comercio exterior constituido en el seno del Comité Fitosanitario Nacional. f) Las restantes funciones que le sean conferidas por este real decreto o por cualquier otra disposición. 4. La coordinación de las autoridades competentes en materias propias de este real decreto se realizará en el seno del Comité Fitosanitario Nacional, a través del grupo de trabajo de comercio exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 d) del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
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eli/es/rd/2021/06/01/387#art-4

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