Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 2 ene 2022
1. Las entidades auditoras serán autorizadas por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La autorización tendrá eficacia en todo el territorio nacional, y será expedida por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, siempre que estas entidades cumplan, al menos, los requisitos contenidos en el anexo I parte A. El expediente de autorización se iniciará siempre a petición del interesado con la presentación de la solicitud que contenga, al menos, los datos del modelo que se recoge en el anexo I parte A, y la correspondiente documentación justificativa. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento se tramitará en todas sus fases de manera electrónica. 2. Estas autorizaciones podrán estar ligadas a cada una de las campañas específicas exportación (país y producto) por tiempo indefinido, siempre que no cambien las condiciones con base en las que se autorizó de conformidad al apartado anterior y no se identifiquen incumplimientos. El personal técnico que realice las tareas de control del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios, debe estar inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO), en la sección de asesoramiento, según lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. 3. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá las solicitudes de autorización y notificará su resolución en el plazo máximo de seis meses, contados desde que haya tenido entrada la solicitud en el registro electrónico de dicho Ministerio, y, en caso de superarse dicho plazo sin haberse comunicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimada su solicitud. Contra la resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que no agota la vía administrativa, cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes desde su notificación. 4. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria será el órgano competente para registrar las entidades auditoras autorizadas en CEXVEG. Mantendrá actualizado dicho registro según lo establecido en el artículo 34.
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eli/es/rd/2021/06/01/387#art-7

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