Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 2 ene 2022
1. Este real decreto se aplica a la certificación fitosanitaria para la exportación de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como de cualquier otro producto sujeto que, por exigencias del país importador, esté sujeto a ella.
2. Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin perjuicio de los procedimientos, requisitos y normas aplicables para la exportación de los productos a que se refiere el apartado 1 en el ámbito aduanero, y de las inspecciones y controles, distintos de los fitosanitarios, a que deban someterse dichas exportaciones.
3. Este real decreto también se aplica a la certificación fitosanitaria para la exportación de vegetales y productos vegetales regulados por la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.
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Proeli/es/rd/2021/06/01/387#art-2