Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 32

En vigor desde 2 ene 2022
Sólo en el caso que las instalaciones propias de PCF o de los centros autorizados por Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria no sean suficientes temporal o espacialmente, se podrá considerar la autorización de instalaciones situadas bajo control aduanero, dentro de recinto aduanero o asociados al mismo, y distintas a las descritos en el artículo 26.2, que alberguen directamente los envíos que van a ser exportados. Dicha situación se reflejará en un informe del SISVF, sin perjuicio de todo lo dispuesto en los artículos 27 a 31, que también serán aplicables para las instalaciones en recinto aduanero o asociados al mismo.
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eli/es/rd/2021/06/01/387#art-32

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