Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 30
En vigor desde 2 ene 2022
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27, podrá establecerse un periodo de subsanación en función de la gravedad y alcance del incumplimiento. La duración del plazo de subsanación será determinada por el SISVF y si tras ese plazo de subsanación no se corrigiesen los incumplimientos se pasaría a una situación de suspensión temporal o definitiva.
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Proeli/es/rd/2021/06/01/387#art-30