Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 28

En vigor desde 17 dic 2021
1. Las personas titulares de las instalaciones interesadas en la obtención de autorización para que las inspecciones fitosanitarias a que se refiere el artículo 26 se realicen en sus instalaciones, deberán solicitarlo a la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria a través de su sede electrónica o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante una solicitud que contenga, al menos, la información del anexo II parte B, y adjuntarán también los siguientes documentos: a) Memoria justificativa de los envíos que previsiblemente hayan de efectuarse con indicación de productos, orígenes y destinos. b) Dirección de cada instalación (bastará una solicitud para las instalaciones ubicadas en una misma provincia). Número de registro sanitario, número de inscripción en el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG), o número de registro que corresponda según la actividad desarrollada en la instalación. c) Descripción del instrumental e instalaciones fitosanitarias a disposición de la empresa en cada una de las instalaciones. Planos de las instalaciones. d) Designación de un Técnico responsable para el seguimiento de los controles fitosanitarios en la instalación. e) Programa de control fitosanitario en la instalación. f) Datos de contacto: teléfono y correo electrónico de la persona técnico responsable. g) Informe justificativo de cumplimiento de la normativa vigente de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 2. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, a través del SISVF, realizará las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones, y, por tanto, valorar si procede la autorización de la instalación. Si para realizar dichas comprobaciones por parte del SISVF fuera preciso el desplazamiento a dichas instalaciones que devengará gastos de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, será preciso el consentimiento previo del Ministerio de Política Territorial y Función Pública sobre el desplazamiento a realizar. 3. En caso de detectarse deficiencias subsanables, el inspector responsable, con conocimiento del Coordinador de la zona, lo hará constar en un informe de deficiencias, en el que se podrá establecer un periodo de subsanación, que no podrá ser superior a los 2 meses, salvo en el caso de que dicha subsanación requiriese actuaciones de obra mayor u otra actuación que demandase un plazo superior. Basándose en dicho informe de deficiencias, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria comunicará esta situación a la empresa responsable de la instalación notificándole la posibilidad de subsanar y el plazo de que dispone. En caso de deficiencias con posibilidad de subsanación, se indicar á dichas deficiencias en la casilla correspondiente de la lista de comprobación, así como el plazo de subsanación estimado. 4. En virtud de todo lo anterior, el SISVF constatará sus conclusiones finales mediante el modelo de informe que contendrá, al menos, la información que figura en el anexo II – parte C. 5. En virtud de las comprobaciones efectuadas y de la documentación aportada, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria resolverá y notificará al interesado la resolución favorable o desfavorable, la cual será notificada a la persona interesada en el plazo de 10 días según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo máximo para dictar dicha resolución será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado la misma, se podrá entender estimada la solicitud. Contra la resolución, que no es firme en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes desde su notificación. 6. En los casos de renovación de las autorizaciones, estas se dirigirán igualmente al Director General de Sanidad de la Producción Agraria siguiendo el mismo cauce establecido en el apartado 1, volviendo a presentar toda o parte de la documentación requerida en el citado apartado 1 si fuera necesario por cambios en las condiciones iniciales que motivaron la primera autorización. 7. Por parte de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria se llevará un registro de las instalaciones autorizadas, que estará disponible en CEXVEG. Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-20730#df-3

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eli/es/rd/2021/06/01/387#art-28

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