Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Empleos, destinos y ascensos
Art. 25
En vigor desde 24 mar 2011
1. Los reservistas voluntarios se encuadrarán en un ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas y se incorporarán a los destinos que tengan asignados en función de la convocatoria en la que hubieran sido seleccionados, si bien podrán manifestar su disponibilidad para cualquier otra plaza relacionada con su área de trabajo, según lo establecido en el artículo 20.
2. Los reservistas voluntarios que ejerzan una profesión de aplicación específica en las Fuerzas Armadas podrán ser destinados a plazas distintas a las inicialmente previstas y acordes con su formación, mediante resolución de los Mandos o Jefe de Personal. En este caso el reservista voluntario será informado con una antelación mínima de un mes por la Subdelegación de Defensa de la que dependa.
3. En el momento de la suscripción de nuevos compromisos, el reservista voluntario podrá optar por continuar en la plaza que tuviera previamente asignada o solicitar otra de las ofertadas en las anteriores convocatorias. La solicitud de nuevo destino se cursará mediante instancia dirigida, a través de las Subdelegaciones de Defensa, al Mando o Jefe de Personal, quienes resolverán. La concesión del nuevo destino se incluirá en la resolución de ampliación del compromiso.
4. Al modificar la provincia de residencia, el reservista voluntario podrá solicitar el cambio de destino mediante el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior. Una vez concedido, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
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Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-25