Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Empleos, destinos y ascensos
Art. 24
En vigor desde 24 mar 2011
Los reservistas voluntarios tendrán inicialmente los empleos de alférez (RV) o alférez de fragata (RV), sargento (RV) y soldado (RV) o marinero (RV), según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria. Posteriormente, podrán alcanzar los empleos siguientes:
a) Oficiales: teniente (RV)/alférez de navío (RV) y capitán (RV)/teniente de navío (RV).
b) Suboficiales: sargento primero (RV) y brigada (RV).
c) Tropa y Marinería: cabo (RV) y cabo primero (RV).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-24