Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Adquisición de la condición y compromisos
Art. 20
En vigor desde 24 mar 2011
Al firmar el compromiso inicial o al solicitar nuevos compromisos, los interesados podrán manifestar su voluntariedad para:
a) Ser incorporados a misiones, operación o colaboración determinada de las Fuerzas Armadas, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
b) Incorporarse a unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa que actúen en colaboración con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, con períodos de preaviso de no más de cinco días.
c) Incorporarse a cualquier plaza relacionada con su área de trabajo y cometido, distinto al inicialmente asignado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-20