Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Pérdida de la condición
Art. 21
En vigor desde 24 mar 2011
1. Los compromisos de los reservistas voluntarios finalizarán en su fecha de vencimiento.
2. El compromiso del reservista voluntario se resolverá, de oficio o a solicitud del interesado, cuando tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias:
a) Pérdida de la nacionalidad española.
b) Condena por delito doloso o imposición de pena incompatible con la incorporación para prestar servicio en unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa.
c) Haber sido sancionado con falta grave o por sanción disciplinaria extraordinaria.
d) Insuficiencia de condiciones psicofísicas conforme con la normativa vigente sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
e) Adquisición de la condición de militar profesional, Guardia Civil o personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
f) Al ser activado, haber solicitado y tener concedida la suspensión de la incorporación en dos ocasiones consecutivas o tres alternas durante los últimos seis años. A estos efectos, no se contabilizará la suspensión acordada por las causas previstas en el artículo 42.3.
g) No incorporarse en la fecha y lugar designado, salvo que se acredite la existencia de causa documentalmente justificada, que deberá ser valorada por el Mando o Jefe de Personal correspondiente.
h) Petición expresa. En caso de que esté prevista su incorporación, deberá presentar la solicitud, como mínimo, con quince días de antelación.
i) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones para tomar parte en la convocatoria de acceso a la condición de reservista voluntario.
j) Incumplimiento de la normativa general y particular establecida para los reservistas voluntarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-21