Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Empleos, destinos y ascensos
Art. 29
En vigor desde 24 mar 2011
1. Al cesar en la condición de reservista voluntario, siempre que no sea por las causas señaladas en el artículo 21.2, excepto la del párrafo d), recibirá el título de reservista honorífico, donde constará el empleo.
2. Quienes reciban dichos títulos mantendrán una especial vinculación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción con carácter honorífico a la unidad, centro u organismo que elijan de entre los que hubieran prestado sus servicios, previa conformidad de los Mandos o Jefe de Personal, y podrán asistir a los actos y ceremonias militares propias de aquél, vistiendo el uniforme que corresponda.
3. Los títulos serán expedidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en su ámbito respectivo.
4. Se sustituirá la tarjeta de identificación militar para personal reservista por otra en la que conste que se trata de un reservista honorífico, así como el empleo alcanzado.
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Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-29