Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 mar 1984
Para el reconocimiento del derecho a las prestaciones incluidas en la acción protectora del sistema especial regulado en el presente Real Decreto podrán utilizarse los datos que consten en los expedientes de las declaraciones de la condición de minusválido o subnormal realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, salvo que existan dudas razonables sobre la vigencia de los citados datos o se estime conveniente o aconsejable por los respectivos equipos multiprofesionales, proceder a una nueva valoración del solicitante.
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eli/es/rd/1984/02/01/383#disposicion-transitoria-segunda

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