Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 mar 1984
Lo dispuesto en este Real Decreto se entiende sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas,
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/01/383#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil