Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 20 feb 1985
A efectos de la inmediata aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, la cuantía inicial de las prestaciones económicas que se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de aquél se fija en las siguientes cantidades mensuales: Subsidio de garantía de ingresos mínimos: Cuantía inicial a que se refiere la disposición transitoria tercera de este Real Decreto, 11.000 pesetas. Subsidio por ayuda a tercera persona, 5.500 pesetas. Subsidio por movilidad y compensación por gastos de transporte, 3.000 pesetas. Los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos y del subsidio por ayuda a tercera persona tendrán derecho a percibir en los meses de julio y diciembre, además de la prestación ordinaria, una prestación extraordinaria por igual cuantía. Se actualizan las cuantías contempladas en el párrafo primero por el del Real Decreto 109/1985, de 23 de enero. Ref. BOE-A-1985-2057 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/01/383#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil