Capítulo CAPITULO V

Art. 45

En vigor desde 18 mar 1984
La prestación de los servicios y la gestión de las prestaciones a que se refieren los artículos anteriores se llevará a cabo por los Organismos competentes en las respectivas áreas, bien a través de sus propios medios, bien a través de conciertos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, bien a través de un sistema de transferencias económicas.
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eli/es/rd/1984/02/01/383#art-45

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