Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 47
En vigor desde 18 mar 1984
1. Las prestaciones reguladas en el presente Real Decreto serán financiadas con cargo a las correspondientes asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado.
2. Dicha financiación, que comprenderá los gastos de administración que la gestión de las prestaciones lleve consigo, se hará efectiva mediante la transferencia anual de las correspondientes consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del Estado a los de la Seguridad Social.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/01/383#art-47