Capítulo CAPITULO V
Art. 46
En vigor desde 3 ago 1994
1. Contra las resoluciones dictadas por las Direcciones provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en ejercicio de las competencias que les atribuye el artículo 43 y relativas a recocimiento, revisión, suspensión, pérdida o extinción de los derechos contemplados por la citada norma, podrá interponerse recurso ordinario ante el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación o publicación.
2. Contra la resolución de este recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de esta jurisdicción.
Se modifica el apartado 1 por el .3 del Real Decreto 1734/1994, de 29 de julio. Ref. BOE-A-1994-18028 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/01/383#art-46