Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 28 nov 1990
Se seguirá el mismo procedimiento descrito en los artículos anteriores para la inscripción de las modificaciones o cancelaciones de los datos que figuran en el Registro de Entidades Locales. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1990-28478 .

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Pro

eli/es/rd/1986/02/10/382#art-9

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