Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 28 nov 1990
En las inscripciones registrales de cada Entidad Local se harán constar los datos que, para cada una de ellas, se especifican en el artículo 3 de este Real Decreto.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1990-28478 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/02/10/382#art-5