Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 28 nov 1990
Creada una Entidad Local y constituido su órgano de gobierno, en el plazo de un mes se solicitará por su presidente la inscripción en el Registro de Entidades Locales, a cuyo efecto se remitirá certificación del texto íntegro del acta de la reunión constitutiva.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1990-28478 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/02/10/382#art-6