Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 28 nov 1990
Por parte de la Dirección General de Régimen Jurídico se establecerán los oportunos mecanismos de colaboración a fin de intercambiar los datos del Registro con los correspondientes de las Comunidades Autonomas. Se añade por el art. único del Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1990-28478 .

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eli/es/rd/1986/02/10/382#art-13

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