Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
11 / 22En vigor desde 28 nov 1990
Se seguirá el mismo procedimiento descrito en los artículos anteriores para la inscripción de las modificaciones o cancelaciones de los datos que figuran en el Registro de Entidades Locales.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1990-28478 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/02/10/382#art-9