Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 28 nov 1990
Podrán inscribirse directamente aquellos datos relativos a los Entes Locales que hayan sido publicados en los boletines y diarios oficiales. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1990-28478 .

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eli/es/rd/1986/02/10/382#art-10

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