Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 18 abr 2024
Los miembros de la asamblea, del comité ejecutivo y de los integrantes de las comisiones de trabajo tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos de manutención, dietas, desplazamientos y estancia debidamente acreditados y justificados en las cuantías fijadas por la Asamblea General, no siendo acumulativas. Las partidas para atender dichos gastos deberán constar en partidas precisas en los presupuestos anuales del Consejo.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-34

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