Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 18 abr 2024
Es competencia de la Tesorería:
a) Recaudar y custodiar bajo su responsabilidad los fondos pertenecientes al Consejo General, no pudiendo tener en caja cantidad superior a la que el Comité Ejecutivo acuerde.
b) Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos, debiendo conservar los justificantes de caja para presentarlos ante los órganos colegiados del Consejo cuando corresponda o bien cuando le sean solicitados por cualquier persona miembro de los mismos.
c) Formalizar todos los trimestres las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolas a la aprobación del Comité Ejecutivo, y dándole cuenta del estado de caja.
d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes, firmando mancomunadamente con la Presidencia.
e) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo del Comité Ejecutivo uniendo su firma a la de la Presidencia.
f) Formalizar, sometiéndola a la aprobación del Comité Ejecutivo, la cuenta anual de ingresos y gastos del Consejo.
g) Formular y redactar el presupuesto de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Consejo durante el ejercicio económico siguiente.
h) Informar al Comité Ejecutivo, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Consejo.
i) Examinar e informar todos los años la cuenta de Tesorería.
j) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Consejo, y dar cuenta anualmente de la entrada y salida, así como del deterioro de los mismos.
k) Presentar en las sesiones del Comité Ejecutivo la relación de los pagos que hayan de verificarse.
l) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por el Comité Ejecutivo.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-32