Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 18 abr 2024
1. La Presidencia del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, tendrá las siguientes funciones: a) Representar al Consejo General en todos los actos y contratos, así como ante las autoridades o Tribunales y Juzgados de la clase que sea, pudiendo otorgar los poderes y mandatos que sean necesarios. b) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos adoptados por los órganos colegiados, sin perjuicio de las facultades de estos. c) Autorizar las comunicaciones y escritos que por no ser de mero trámite le corresponde. d) Visar, junto con la Tesorería o cualquier otra persona a la que el Comité Ejecutivo hubiera facultado expresamente para ello, los pagos para satisfacer las obligaciones del Consejo General y sus órganos filiales. e) Autorizar con su firma los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, así como autorizar las actas y certificados que procedan. f) Convocar, presidir y levantar las sesiones de los órganos colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias, decidiendo los empates con voto de calidad, así como mantener el orden y otorgar el uso de la palabra, salvo que delegue expresamente en otra persona miembro de los mismos. g) Fijar el orden del día de las sesiones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo. h) Presidir o delegar la presidencia de cualquier comisión, ponencia o grupo de trabajo. i) Informar al Consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General. j) Ejercitar todas aquellas acciones que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del Consejo General. k) Velar por el prestigio de la profesión. l) Defender los derechos de los Colegios de Protésicos Dentales y sus personas colegiadas cuando sea requerido por el Colegio respectivo y proteger la lícita actuación de los protésicos dentales. Estas funciones se entienden sin perjuicio de las correspondientes a la Asamblea General y el Comité Ejecutivo del Consejo General. m) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegios de Protésicos. n) Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y las demás previstas en la ley, reglamentos y en este Estatuto. 2. La persona titular de la Presidencia tendrá la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Su tratamiento será de ilustrísimo/a y dicho tratamiento será vitalicio.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-29

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