Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 18 abr 2024
Los órganos del Comité Ejecutivo del Consejo General cesarán por las causas siguientes: a) Fallecimiento. b) Renuncia personal voluntaria. c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo. d) Expiración del término o plazo para el que fueran elegidos. e) Falta de asistencia injustificada al cuarenta por ciento de las reuniones convocadas en un año. f) Reprobación o moción de censura con arreglo a lo establecido en el artículo 39. g) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, recaída en resolución firme administrativa, judicial o corporativa.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-36

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