Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 18 abr 2024
Los órganos del Comité Ejecutivo del Consejo General cesarán por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia personal voluntaria.
c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
d) Expiración del término o plazo para el que fueran elegidos.
e) Falta de asistencia injustificada al cuarenta por ciento de las reuniones convocadas en un año.
f) Reprobación o moción de censura con arreglo a lo establecido en el artículo 39.
g) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, recaída en resolución firme administrativa, judicial o corporativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-36