Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 18 abr 2024
1. Corresponde a la Secretaría: a) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia. b) Custodiar la documentación del Consejo General, la cual deberá estar en la sede social del mismo. c) Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores. d) Auxiliar en su misión a la Presidencia y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico profesional deban adoptarse. e) Extender las actas de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo General, dar cuenta de ellas, en la misma o en la inmediata asamblea siguiente, para su aprobación en su caso, e informar, si procede, de los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende la Presidencia. f) Llevar el censo de personas colegiadas de España en un fichero-registro con todos los datos y especificaciones oportunas, para lo cual, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la secretaría de cada Colegio, estará obligada a trasladar al Consejo General el fichero-registro actualizado de sus personas colegiadas. g) Llevar los libros de actas necesarios, extender los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por los órganos colegiados o la Presidencia. h) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa. i) Dirigir las misiones que los Estatutos le atribuyen, y cualesquiera otras que el Comité Ejecutivo del Consejo General le encomiende. j) Asumir la jefatura del personal y de las dependencias del Consejo General. k) Actuar con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que le facilita el Comité Ejecutivo, la asesoría jurídica y cualesquiera otros asesoramientos que considere pertinente recabar. Dichas orientaciones e informes no tendrán carácter vinculante. 2. La Vicesecretaría llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Secretaría, asumiendo las de ésta en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-31

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