Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 18 abr 2024
1. Cualquier cargo unipersonal o el Comité Ejecutivo en pleno podrá someterse voluntariamente, cuando se dieran las circunstancias que a su juicio lo recomendaran, al voto de confianza de la Asamblea General. 2. Si la mayoría de los miembros de la Asamblea no dan su confianza, ello equivaldrá a la reprobación y conllevará el cese en el cargo de los sometidos a la cuestión de confianza. En tal caso, se procederá conforme se prevé en el artículo 37.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-38

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