Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

En vigor desde 29 may 2015
1. El presupuesto general del Colegio de Geógrafos será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural, y será sometido a la aprobación de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 19 de los presentes Estatutos. En los mismos se deberá incluir la dotación económica de cada Delegación. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes. 2. En el presupuesto general habrá asignaciones diferenciadas para los órganos y servicios generales, instituciones y Delegaciones Territoriales, teniendo en cuenta el número de colegiados adscritos, las recaudaciones delegadas y los gastos producidos y las diversas actividades promovidas, con relación al año anterior, introduciendo factores de ponderación y un término constante. 3. Con el fin de corregir desequilibrios y hacer efectivo el principio de solidaridad entre las Delegaciones Territoriales constituidas, habrá en el presupuesto general un Fondo de Compensación Interterritorial administrado por la Junta de Gobierno que complementará, en su caso, y por circunstancias singulares, las asignaciones previstas en el número anterior. A este efecto, se destinará como mínimo un dos con cinco (2,5) por ciento y como máximo un cinco (5) por ciento de dicho presupuesto anual. 4. El presupuesto aprobado y la liquidación del presupuesto anterior serán publicados en los medios de comunicación del Colegio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/05/14/377#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil