Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 29 may 2015
1. Las Juntas de Gobierno Territoriales gestionan y representan los intereses del Colegio en el ámbito territorial de la Delegación correspondiente, de acuerdo con el principio de subsidiariedad y con las disposiciones y directrices de las Asambleas Generales Territoriales, y se extienden a todos los actos competencia de la Delegación. El reglamento interno de cada Delegación determinará las acciones para las que sea necesaria la autorización expresa de la Asamblea correspondiente. 2. Los colegiados de cada Delegación Territorial, reunidos en asamblea elegirán entre sus miembros una Junta de Gobierno Territorial por un periodo no inferior a los dos años ni superior a los cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de cada Delegación. En dicho reglamento se regulará también el procedimiento para el ejercicio del voto por correo. 3. Las Juntas de Gobierno Territoriales estarán constituidas por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un mínimo de tres vocales, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de cada Delegación. 4. Corresponde a las Junta de Gobierno Territoriales: a) La gestión de los recursos económicos de la Delegación Territorial correspondiente. b) Organizar actividades y servicios formativos, culturales, asistenciales y, en general, cuantos puedan interesar a los colegiados. c) Colaborar con otras entidades públicas y privadas que mantengan actividades o servicios de interés para la actividad profesional del geógrafo. d) Cuidar, en su ámbito territorial, de las condiciones del ejercicio profesional y de la proyección pública de la profesión. e) Presentar informes y dictámenes ante autoridades y organismos de su ámbito territorial. f) Acordar la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativas y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales. g) Las que la Junta de Gobierno les deleguen de entre las previstas en los artículos 13, 21 y 23 de estos Estatutos, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior. h) Informar y dar cuenta a la Junta de Gobierno de su gestión. 5. Las funciones de los miembros de la Juntas de Gobierno Territoriales se entienden que son las mismas, en su ámbito de competencia, que las señaladas con carácter general para los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio en los Artículos 25 al 29 de los presentes Estatutos. 6. El Presidente de la Delegación ostenta la representación del Colegio en el ámbito de la Delegación.
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eli/es/rd/2015/05/14/377#art-35

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