Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 41

En vigor desde 29 may 2015
El Código Deontológico de la profesión, que aprobará la Asamblea General, con sujeción a las leyes, será de público conocimiento y accesible por vía electrónica a través de la página web del Colegio.
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eli/es/rd/2015/05/14/377#art-41

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