Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 43
En vigor desde 29 may 2015
1. Cuando las faltas sean cometidas por un profesional individual, el Colegio de Geógrafos le podrá imponer las sanciones siguientes:
a) Por la comisión de faltas leves: las sanciones de apercibimiento verbal del Presidente o apercibimiento por escrito de la Junta de Gobierno.
b) Por la comisión de faltas graves: la sanción de suspensión temporal de la colegiación del inculpado por un plazo de hasta seis meses.
c) Por la comisión de faltas muy graves: las sanciones de suspensión temporal de la colegiación del inculpado por un plazo superior a seis meses e inferior a tres años, o de expulsión del colegio.
d) La sanción de suspensión de la colegiación llevará aparejada, durante el tiempo de la misma, la privación de los derechos electorales colegiales y la prohibición de ostentar cargos corporativos.
2. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la naturaleza de los perjuicios causados y la existencia de intencionalidad o reincidencia.
3. La resolución que imponga una sanción establecerá si se hace pública la misma, una vez que alcance firmeza, en la zona restringida a colegiados de la página WEB del Colegio de Geógrafos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es/rd/2015/05/14/377#art-43