Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 29 may 2015
Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Asamblea General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/05/14/377#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil