Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 44

En vigor desde 29 may 2015
1. La Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios es el órgano colegial titular de la potestad disciplinaria. 2. Este órgano estará integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente del Colegio, que será su Presidente. b) El Vicepresidente, que será su Vicepresidente. c) El Secretario, que actuará como Secretario. d) Un Presidentes territorial de la zona o zonas a la que pertenezca o pertenezcan los colegiados denunciados, que designará «ad hoc» la propia Comisión. e) Tres vocales de libre designación nombrados por la Junta de Gobierno de entre una lista propuesta por la Comisión. El mandato de estos vocales será de cuatro años.
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eli/es/rd/2015/05/14/377#art-44

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