Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

En vigor desde 29 may 2015
El Colegio de Geógrafos tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial. El Colegio de Geógrafos deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados, quedando los colegiados obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma que se determine en su Reglamento de Régimen Interior. El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes pueda estar adscrito a las Delegaciones Territoriales.
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eli/es/rd/2015/05/14/377#art-37

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