Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2027
(Suprimido) Téngase en cuenta que la supresión de este artículo, establecida por la disposición final 3.8 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16011#df-3 , entra en vigor el 1 de enero de 2027, según determina su disposición final 7. Redacción anteror: " Artículo 12. Agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes, biolíquidos y biogás con fines de transporte. Los agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes, biolíquidos y biogás con fines de transporte hasta el consumidor final, cuyas instalaciones y productos estarán sujetos a inspección y control de verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y biogás con fines de transporte, debiendo remitir la información o documentación que, en su caso, se determine, serán los siguientes: 1. Agricultores, organizaciones de productores, cooperativas y otras figuras asociativas de productores de materias primas vegetales para la producción de biocarburantes, biolíquidos y biogás con fines de transporte. 2. Recogedores, transformadores y comercializadores de materias primas para la producción de biocarburantes, biolíquidos y biogás con fines de transporte, así como los productores de aceites de cocina usados, con excepción de los hogares. 3. Gestores de residuos utilizados como materias primas en la producción de biocarburantes, biolíquidos y biogás con fines de transporte 4. Productores y comercializadores de biocarburantes, biolíquidos y biogás con fines de transporte. 5. Titulares de instalaciones de logística o de mezcla de productos petrolíferos, biocarburantes o biolíquidos y biogás con fines de transporte. 6. Sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte, establecidos en la normativa vigente." Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2027, por la disposición final 3.8 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16011#df-3

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eli/es/rd/2022/05/17/376#art-12

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