Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2027
(Suprimido)
Téngase en cuenta que la supresión de este artículo, establecida por la disposición final 3.8 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16011#df-3 , entra en vigor el 1 de enero de 2027, según determina su disposición final 7. Redacción anterior: " Artículo 13. Sujetos obligados a presentar información para los fines contemplados en el artículo 3.1.a) y 3.1.b). Los sujetos obligados a presentar información para los fines contemplados en el artículo 3.1 son los siguientes: a) Los sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte, a los que se refiere el artículo 12.6, para los fines contemplados en el artículo 3.1.a) y 3.1.b). b) Los agentes económicos, del artículo anterior, que pongan a disposición del consumidor final biolíquidos que deban demostrar que cumplen los criterios de sostenibilidad para el fin contemplado en el artículo 3.1.b)."
Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2027, por la disposición final 3.8 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16011#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/05/17/376#art-13