Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 19 may 2022
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es la entidad de certificación responsable de la expedición de certificados de consumo y venta de biocarburantes, según lo dispuesto en la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
2. Los agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y biolíquidos y biogás con fines de transporte, son los detallados en el artículo 12.
3. Los sujetos obligados a presentar información para los fines contemplados en el artículo 3.1.a) y 3.1.b) son los agentes económicos descritos en el artículo 13.
4. Las entidades de verificación de la sostenibilidad son las encargadas de realizar el informe de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos y biogás con fines de transporte a que hace referencia el artículo 14.1.c). Dichas entidades deberán estar acreditadas, para realizar dicha actividad, como entidad de certificación de producto conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 y según ISO 14065 cuando realice auditorías sobre valores reales de emisiones de gases de efecto invernadero. También deberán estar acreditados o reconocidos para cubrir el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, o el ámbito específico en el que actúen. Dicha acreditación deberá haber sido concedida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otro organismo nacional de acreditación de los establecidos en el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, siempre que el organismo que las haya otorgado se haya sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en dicho reglamento. Dicha entidad también podrá ser un organismo de certificación que actúa, a los efectos de la certificación a realizar, al amparo de un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea a estos efectos o sistema nacional objeto de una decisión favorable de la Comisión Europea. Las entidades de verificación deberán figurar en el listado previsto en el artículo 12 de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
5. El sistema nacional de verificación de la sostenibilidad es el previsto en la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre o regulación que la sustituya de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final novena.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/05/17/376#art-11