Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 34En vigor desde 19 may 2022
Los agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes, biolíquidos y biogás con fines de transporte hasta el consumidor final, cuyas instalaciones y productos estarán sujetos a inspección y control de verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y biogás con fines de transporte, debiendo remitir la información o documentación que, en su caso, se determine, serán los siguientes:
1. Agricultores, organizaciones de productores, cooperativas y otras figuras asociativas de productores de materias primas vegetales para la producción de biocarburantes, biolíquidos y biogás con fines de transporte.
2. Recogedores, transformadores y comercializadores de materias primas para la producción de biocarburantes, biolíquidos y biogás con fines de transporte, así como los productores de aceites de cocina usados, con excepción de los hogares.
3. Gestores de residuos utilizados como materias primas en la producción de biocarburantes, biolíquidos y biogás con fines de transporte
4. Productores y comercializadores de biocarburantes, biolíquidos y biogás con fines de transporte.
5. Titulares de instalaciones de logística o de mezcla de productos petrolíferos, biocarburantes o biolíquidos y biogás con fines de transporte.
6. Sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte, establecidos en la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2022/05/17/376#art-12