Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 24 abr 2005
La Comisión nacional del control lechero oficial tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar y estudiar los resultados globales del control lechero oficial.
b) Analizar y valorar las medidas que estimen oportunas y proponerlas a los órganos competentes para mejorar la calidad de los resultados.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa comunitaria y por las normas establecidas por el ICAR.
d) Establecer las medidas oportunas para una correcta y homogénea aplicación de las actuaciones en materia de control lechero oficial en todo el territorio nacional.
e) Analizar las ayudas que en materia de control lechero oficial se establezcan en todo el territorio nacional.
f) Adoptar las medidas necesarias para el correcto cumplimiento de este real decreto.
g) Supervisar la estructura y funcionamiento de las bases informáticas que contengan los datos de cada raza de aptitud lechera reconocida.
h) Proponer e informar las disposiciones de carácter general o sus modificaciones.
i) Las demás que puedan atribuir o asignar a la Comisión las disposiciones vigentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/04/08/368#art-9