Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 24 abr 2005
1. Los requisitos para el nombramiento, la asignación del código de identificación, el régimen contractual y el régimen disciplinario de los controladores autorizados serán fijados por el centro autonómico de control lechero.
2. Sus obligaciones básicas y responsabilidades serán las siguientes:
a) Realizar el control lechero oficial según el método asignado a cada explotación por el centro autonómico de control lechero.
b) Mantener la privacidad de toda la información recogida.
c) Estar presente en la explotación que se va a controlar con tiempo suficiente previo al ordeño.
d) Comprobar individualmente la identificación de los animales sujetos a control lechero oficial.
e) Realizar personalmente la comprobación periódica del rendimiento lechero de todas las reproductoras que están en período de ordeño en cada explotación, según se establezca en el reglamento específico de cada especie.
f) Tomar, envasar e identificar, personalmente, las muestras de leche de cada reproductora en lactación, o del grupo de reproductoras que fije el esquema de selección.
g) Mantener las muestras en perfecto estado de conservación.
h) Enviar las muestras de leche, recogidas en cada control periódico, al laboratorio autonómico que se le especifique para su posterior análisis.
i) Consignar, con el mayor rigor, los datos que procedan en cada uno de los documentos de trabajo.
j) Informar al centro autonómico de control lechero de cualquier anomalía o infracción que se produzcan en las explotaciones a su cargo y que contravengan este real decreto.
k) Cumplimentar los impresos de altas, bajas, fusiones, desagregaciones, traslados y cambios de titularidad que se produzcan en las explotaciones en control lechero.
l) Cumplimentar los impresos de altas, bajas e incidencias que afecten a las hembras de las explotaciones en control lechero oficial.
m) Comprobar, con la periodicidad que estime oportuno y al menos una vez al año, la correspondencia de la identificación oficial de las hembras en control (transpónder, tatuaje, código de identificación bovino oficial, número genealógico, silueta, etc., según la especie y raza) con la identificación del manejo, prestando especial atención a las nuevas incorporaciones de animales que se van a controlar en la explotación.
n) Dejar en la explotación constancia escrita, firmada por él y por el titular o el responsable del ordeño, de que el control ha sido realizado.
ñ) Podrán avisar al titular de la explotación previamente a la realización del control, siempre tras la finalización del ordeño anterior al del control.
3. El nivel de decisión de los controladores autorizados será aquel que le otorgue el centro autonómico de control lechero siguiendo, como mínimo, las directrices establecidas en este real decreto. No podrá tomar, entre otras, las siguientes decisiones específicas a título particular:
a) Alterar, en modo alguno, la metodología de cualquiera de los métodos de control.
b) Consignar un método de control diferente al asignado a cada explotación por el centro autonómico de control lechero.
c) Alterar las fechas del control.
d) Alterar el intervalo entre ordeños.
e) Alterar la alternancia exigida por el método.
f) Corregir o estimar producciones o demás datos del control lechero oficial. En ningún caso, el controlador puede alterar la producción registrada.
g) Alterar las fechas de parto o de secado.
h) Sustituir o alterar las muestras de leche recogidas.
i) Usar medidores distintos a los autorizados por el centro autonómico de control lechero.
4. Serán incompatibilidades específicas del controlador autorizado:
a) Controlar explotaciones de su propiedad o de otros propietarios con los que tenga relación de parentesco hasta el tercer grado, tanto por consanguinidad como por afinidad.
b) Realizar en las explotaciones asignadas actividades no autorizadas por el centro autonómico de control lechero.
c) Percibir cualquier tipo de retribución directa o en especie de las explotaciones que controla.
5. Las actividades de los controladores autorizados serán programadas por el centro autonómico de control lechero.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/04/08/368#art-12